CONDICIONES DE SEGURO DE ACCIDENTES

SEGURO DE ASISTENCIA DE VIAJE CON REPATRIACIÓN INCLUIDO

ESPAÑA O EN EL EXTRANJERO

(Esta es una traducción automática y literal del texto en español)

1.- OBJETO DEL SEGURO
Garantizar las contingencias que pudieran sufrir durante los clientes de Turismo Activo de empresas que organizan este tipo de actividades, pertenecientes a la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA).
2.- COLECTIVO DE SEGUROS - ASEGURADO
El asegurado se considerarán todas aquellas personas que hayan contratado los Servicios de algunas de las empresas de turismo activo pertenecientes a ANETA, y que se hayan registrado debidamente en la actividad de ayuda.
COBERTURAS DE SEGURO
Gastos médicos en España
En caso de accidente sufrido durante la práctica de la actividad, la Aseguradora
Pagará gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de hasta 3.000 euros en España.
Repatriación o traslado sanitario.
Si durante el desarrollo de la actividad el Asegurado sufre un accidente, traslado al Centro Hospitalario y posteriormente a su domicilio en España o en el extranjero, sin límites
Beneficios económicos.
Gastos de rescate
En caso de que sea necesario la movilización de recursos hacer un rescate después de un
accidente mientras se llevaba a cabo la actividad, la Aseguradora asumirá la
Hasta el límite de 5.000 euros.
Traslado por la muerte del Asegurado.
En caso de fallecimiento, la Aseguradora se encargará del traslado del asegurado y de los familiares que le acompañen al lugar indicado en España o en el extranjero.
Prolongación de las estancias en el hotel por enfermedad o accidente.
En caso de accidente que impida el viaje de regreso del Asegurado, se realizará la Aseguradora
El cargo de su estancia en un hotel con un límite de 60 euros/día y hasta 10 días consecutivos.
Desplazamiento de un miembro de la familia.
En caso de accidente del Asegurado durante la actividad, que Hospitalización durante más de 5 días, la Aseguradora se encargará del traslado y alojamiento hasta 10 días a partir de un familiar para acompañarlo.
Acompañar los gastos familiares.
La Aseguradora se encargará de la estancia en un hotel de los desplazados en relación con Acompañar al Asegurado lesionado, con un límite de 60 euros/día y hasta 10 días
Consecutivos
Seguro de accidentes.
En caso de accidente, el Asegurado durante el desempeño de la actividad de
Turismo activo, la Aseguradora será responsable de una indemnización de 5.000 euros en caso de muerte o incapacidad permanente.
Accidente se considerará la lesión corporal que deriva directamente de una causa Violenta, repentina, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produce
Muerte o Incapacidad Permanente.
La cobertura del seguro cubre, accidentes que pueden ser sufridos por el Asegurado
Durante la actividad declarada con el fin de contratar la póliza.

Los siguientes hechos serán considerados como un accidente,
Siempre y cuando sean involuntarios:
(A) Infecciones, cuando el patógeno ha penetrado en el
Lesiones resultantes de un accidente cubierto por la póliza, y siempre que
La relación causa-efecto está claramente demostrada.
C) Golpe de calor, congestión u otras influencias de temperatura o presión
Atmosférico, si el Asegurado ha estado expuesto a ellos como resultado de una
Accidente cubierto por la póliza.
E) Los que ocurren en acciones de autodefensa, así como las que son consecuencia
De los actos de salvamento de personas o bienes apreciados judicialmente
Otros.
F) Los sobrevivientes en situaciones de apoplejía, aturdimiento, desmayo, sincopas,
Convulsiones epilépticas o epilépticas, alienación mental, inconsciencia o somnambulismo,
Siempre que se desconozca la preexistencia de tales condiciones.
Los accidentes no se consideran
(A) Enfermedades de cualquier tipo, a menos que se pueda demostrar que son
Una consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
Cobertura de accidentes
1. Muerte por accidente
CASER garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones
Cuando, como resultado de un accidente cubierto,
Muerte instantánea del Asegurado o que ocurra dentro de un año,
Desde la fecha del accidente, por la evolución de las lesiones sufridas.
Para los menores de 14 años de edad o con incapacidad legal, el
La muerte se refiere exclusivamente a los gastos de entierro justificados, que en
Ningún caso puede exceder la suma asegurada para esta cobertura.
2. Incapacidad permanente por accidente
CASER garantiza el pago de la prestación cuando el Asegurado ha sufrido pérdidas
Consecuencias anatómicas o funcionales definitivas e irreversibles de un accidente
Cubiertas, y siempre que se hayan manifestado dentro de un año de la
Fecha del incidente.
La cantidad de beneficios pagados por Incapacidad Permanente se deducirá de los beneficios a cumplir por muerte debido al mismo accidente. Riesgos excluidos De las coberturas de accidentes En general, CASER no garantiza accidentes, lesiones o enfermedades, ni sus consecuencias: a) Ocurrencia antes de la fecha de efecto de la póliza, incluso cuando se manifiestan durante su validez, ni los manifestados después de que hayan transcurrido 365 días a partir de la fecha del incidente. (B) Para las personas con miopía entre 8 y 12 dioptrías, los coágulos y hemorragias del globo ocular, la córnea, la lente y la retina están excluidos de la cobertura del seguro, así como los desprendimientos de retina, incluso si han sido causados por un accidente cubierto. C) De un riesgo cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones establecidas por dicho Organismo. D) Los producidos en alteraciones del orden público o de la guerra; Lo que se considela con la energía atómica nuclear; Excepto como resultado de un tratamiento médico; Declaradas oficialmente epidemias, las producidas en la práctica de cualquier deporte practicado sobre una base profesional, así como enfermedades o lesiones causadas por la embriaguez, la drogadicción o el intento de suicidio. Quedan excluidas los accidentes resultantes o derivados de: a) Se excluye la provocación intencional del Accidente por parte del Asegurado. B) Imprudencia imprudente, negligencia grave y/o participación del Asegurado en apuestas, impugnaciones, peleas o actos delictivos. C) Alienación mental, uso de drogas no prescritas médicamente o embriaguez, cuando el grado de alcohol en la sangre es mayor que el establecido en la legislación vigente en el momento del incidente, o el Asegurado es castigado o condenado por esta causa. D) Conducir vehículos de motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente. E) Intoxicación por alimentos o drogas. F) Lesiones resultantes de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no fueron motivados por un accidente cubierto. G) Radiación nuclear o reacción y contaminación radiactiva, excepto por las consecuencias de los tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente cubierto. H) La práctica profesional de cualquier deporte. I) Ejercicio como aficionado a los siguientes deportes: Motociclismo y carreras de motor. · Paracaidismo, parapente, así como cualquier otro deporte o actividad aérea. · Boxeo. · Esquí con saltos. · Cabalgatas. · Buceo a más de 20 metros de profundidad. Así como cualquier otro deporte o actividad cuyo riesgo pueda considerarse similar a los mencionados. J) Corridas de toros y confinamiento de toros salvajes. (K) El uso de aeronaves de propiedad privada no destinadas al servicio público; O helicópteros o aviones ligeros para servicios de fumigación, extinción de incendios o rescate. Salvo que se indique expresamente lo contrario, que se incluirán en condiciones particulares, se excluyen los accidentes o lesiones resultantes de, o como consecuencia de, la práctica de deportes o actividades amateur: a) Gran juego fuera de España. B) Escalada, escalada y espeleología. C) Hockey sobre hielo. D) Lucha y artes marciales. Se garantizarán los accidentes derivados de las actividades de seguros, siempre que cumplan con la legislación vigente que regula la actividad de Turismo Activo.

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